Bordisso en ese momento era delegado gremial y tenía tres hijos pequeños.
El máximo tribunal consideró el secuestro y desaparición de Bordisso , además de un crimen de lesa humanidad, un accidente de trabajo "in itinere", porque el obrero salía de trabajar cuando fue secuestrado.
La causa laboral indemnizatoria había sido iniciada en 1995 por su viuda, Ana María Cebrymsky, y había sido acogida favorablemente por el Tribunal de Trabajo de Campana.
La empresa Siderca apeló ante la Corte, quien volvió a confirmar el fallo de primera instancia.
“La reconstrucción de los hechos fue lograda más allá de la reticencia de la empleadora, quien prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha”, destacó el alto tribunal.
La nota completa, acá.
1 comentario:
Qué buena noticia. Me alegraste el mes. Es una condena ejemplar.
Saludos.
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